jueves, 2 de febrero de 2012

Son condenados los padres de una niña residente en España, como autores de un delito de lesiones por mutilación genital

01-02-2012
La AP condena a los acusados, nacionales de Gambia, como autores de un delito de lesiones por la mutilación genital realizada a su hija.
Iustel
Declara que, conforme al informe pericial realizado, no existe duda que cuando se realizó el hecho controvertido la niña ya se encontraba residiendo en España con sus padres, habiéndose practicado la mutilación bien por éstos o a través de personas de identidad desconocida pero contribuyendo aquéllos eficazmente a tal fin. Alegándose por la defensa la existencia de error de prohibición, la Sala lo desestima por lo se refiere al padre de la menor, toda vez que tenía conocimiento de la antijuricidad de la norma que sanciona la mutilación genital femenina al formar parte de la cultura de España, país en el que lleva viviendo desde hace más de diez años, teniendo un perfecto conocimiento del idioma y relación con personas ajenas a su nacionalidad; tampoco las razones culturales y religiosas aducidas pueden tener encaje en el error de prohibición. Sin embargo, sí aprecia error de prohibición en la madre, pues llegó a España pocos meses antes de practicarse el hecho delictivo, y no consta que conociera la ilicitud de la práctica de la mutilación genital femenina, muy arraigada en el entorno del que procedía, por lo que lo tenía asumido como normal y necesaria para la mujer. Ahora bien, tal error era vencible, ya que la procesada tuvo la posibilidad de consultar con su esposo sobre la licitud de tal actuación y no lo hizo.

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